El juez desestima la demanda de Pedro Halffter contra la Fundación Orquesta Filarmónica


El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda por daños y perjuicios que interpuso Pedro Halffter, director titular de la orquesta Filarmónica isleña, contra la Fundación OFGC y el gerente de la misma, Juan Mendoza, según informó Canarias7.

Cuando el director madrileño Pedro Halffter ya sabía que la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (FOFGC) no le iba a renovar el contrato este próximo mes de agosto, el músico continuó con su trabajo ordinario. Sin embargo, meses después, decidieron retirarle las competencias como director artístico y comunicaron que iban a encargar al principal director invitado Günther Herbig, la confección de la programación de la temporada 2016-2017. En la  práctica eso significaba, según entendió Halffter, que le habían perjudicado económicamente pues el músico dejaría de percibir unos 37.000 euros por este concepto.

Además, Halffter entendía que se le había atacado su dignidad, y con esos argumentos acudió a los tribunales.

El Juzgado de los Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, sin embargo, ha fallado en su contra quedando desestimada la demanda interpuesta por Pedro Halffter contra la FOFGC y su gerente, Juan Mendoza, por lo que el juez decide «absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra».

El magistrado Ramón Jesús Toubes expone en los fundamentos de derechos de la sentencia que «la única contienda radica en el salario del hecho primero [esto es, que Halffter cobra según su contrato 102.029,41 euros anuales prorrateados]», y no ve que se atente contra la dignidad del director madrileño «la supresión de las funciones de programación del actor, con su consiguiente rebaja salarial, se considere o no justificada».

Y es así, señala el magistrado, porque «es  plenamente comprensible que, cuando se pierde la confianza en un cargo tan especializado y cualificado como un director artístico, se trate de crear un nuevo modelo que cuente con una orientación diferente, máxime cuando la relación se ha prolongado por un periodo de más de doce años». Por otro lado, dice la sentencia «conviene recordar que su labor de director artístico siempre estuvo supeditada a la aprobación de la FOFGC».

La sentencia no es firme y ambas partes han interpuesto recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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