La Audiencia Nacional archiva la causa contra Caco Senante y Teddy Bautista por apropiación indebida


La Audiencia Nacional (Sección Tercera, Sala de lo Penal) ha archivado la causa contra el cantante Caco Senante, el expresidente de la SGAE Eduardo Teddy Bautista, Ricardo Azcoaga Quincoces y Enrique Gómez Piñeiro, exdirectivos de la entidad, a los que el juez José de la Mata acusaba de apropiación indebida, falsedad documental y administración fraudulenta, según informa el diario El País.

Se trata de una pieza separada del amplio proceso judicial que rodea a la llamada Operación Saga, que investiga posibles fraudes en la gestión de Bautista al frente de la SGAE: De la Mata pidió en junio que los cuatro fueran juzgados, todos ellos recurrieron y ahora la Audiencia Nacional les da la razón. “No es procedente la transformación del procedimiento y eventualmente la apertura del juicio oral sobre la base de meras conjeturas, a partir de hechos que carecen de relevancia penal”, asevera el auto, al que tuvo acceso EL PAÍS y que no es recurrible.

Las sospechas de De la Mata se centraban en concreto en dos operaciones: por un lado, el juez creía que las facturas que Senante giró a la SGAE, por 30.354 euros, entre octubre de 2010 y junio de 2011, por asesorar a la entidad en las Islas Canarias no correspondían a ningún servicio sino “a una desviación de fondos”. Por otro lado, el magistrado quería imputar a los cuatro por la adquisición, promovida por Senante y Bautista, de un instrumento canario (un timple), con un dibujo atribuido a Rafael Alberti: sostenía que la compra se realizó por 20.000 euros “sin formalización del contrato ni peritación previa”, es decir, sin respetar la normativa de la entidad, y que causó adem´´as un perjuicio a la SGAE, ya que su valor de mercado sería de 3.270 euros. El fiscal pedía dos años y medio de cárcel para Senante. 

“La Sala entiende que la decisión adoptada debe quedar sin efecto y, en su lugar, acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que no impide su reapertura si se aportaran nuevos elementos que permitieran de forma fundada, razonada y justificada, mantener la imputación”, continúa el auto. La Audiencia cita los documentos aportados por Senante para demostrar sus “numerosas gestiones” para la SGAE en Canarias y afirma: “Las facturas emitidas y abonadas responden al pago de servicios efectivamente realizados”. “Aun cuando la contratación del sr. Senante no fuera autorizada por el Consejo, no existe duda alguna de que los miembros del directorio, y desde luego los integrantes de la delegación de Canarias, tuvieron perfecto conocimiento y que obedecía a una necesidad real, y que las actividades y gestiones de asesoramiento y apoyo fueron realizadas y redundaron en principio en beneficio de la SGAE”, agrega el texto.

Cuanto al timple, el tribunal reconoce que quizás hubiese hecho falta “una mayor prudencia” en su adquisición. Sin embargo, la Audiencia Nacional no encuentra elementos delictivos o violaciones de los estatutos de la entidad en la compra, ni tampoco considera que la gran diferencia entre su coste y su valor sea “indicio suficiente de una actuación fraudulenta”. Hay que tener en cuenta, “la singularidad del bien adquirido y la dificultad de calcular su valor de mercado”, añade el auto.

“En definitiva, los hechos en que se basa el escrito de conclusiones provisionales –‘las facturas no respondían a servicio comercial alguno realizado por la mercantil emisora’ o que se trataba de ‘supuesta e imprecisa actividad en la mencionada región’- se revelan como inciertos y los indicios consignados son insuficientes para mantener la imputación pues de ellos solo se desprende la realidad de los pagos así como la posterior valoración pericial del instrumento musical”, remata la Audiencia Nacional.

FUENTE: El País

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