Podemos denuncia la vulneración de los derechos laborales del personal docente investigador de la Ulpgc


  • Manuel Marrero asegura que el rector genera un agravio comparativo entre los profesores de su universidad y los de la ULL.

La formación morada exige al Gobierno de Clavijo que en la nueva firma de los contratos programas recoja  la obligación de que ambos centros de enseñanza superior realicen contrataciones con criterios de calidad, estabilidad y salarios decentes”.

Manuel Marrero, responsable del área de Educación en el Grupo Parlamentario Podemos Canarias, denuncia “la falta de unidad de criterio en el tratamiento de la antigüedad entre ambas universidades canarias”, lo que provoca que “mientras la Universidad de La Laguna reconoce y retribuye la antigüedad de sus profesores en otras administraciones públicas y centros del sistema universitario europeo, la Universidad de Las Palmas no reconoce ni retribuye tal mérito”.

“El rector de la Ulpgc está creando un adicional agravio comparativo entre el personal docente e investigador de ambas universidades”, ha afirmado.

Por ello, el diputado de la formación morada ha exigido a la consejera de Educación, Soledad Monzón, que “en la nueva firma de los contratos programas, u otra forma similar, recoja antes de diciembre, la obligación de que ambos centros de enseñanza superior realicen contrataciones con criterios de calidad, estabilidad y salarios decentes”.

Aplicar el convenio colectivo de 2012

Marrero recuerda que el artículo 36 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias, vigente desde 2012, “especifica la consolidación de la antigüedad”, pues para el perfeccionamiento de los trienios debe aplicarse el régimen de reconocimiento de servicios previos en los términos establecidos por la Ley de 1978, computando para ello “los servicios prestados en Administraciones públicas de los países pertenecientes a la Unión Europea”.

En concreto, el artículo 1 de la citada Ley afirma que “se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social  la  totalidad  de  los  servicios  indistintamente  prestados  por  ellos  en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes  Cuerpos,  Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública”.

Marrero insiste en que “las competencias del profesorado, también las retributivas, son del rector, aunque éste las delega en el vicerrector de Profesorado”, por lo que conmina a aquel a que “acabe con los agravios que está padeciendo una parte del personal docente e investigador de la Ulpgc”. 

 

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