El Congreso aprueba la ley de la eutanasia, que pasa ahora al Senado


El Pleno del Congreso ha aprobado ayer jueves la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones en una votación de conjunto tal y como exigen el artículo 81 de la Constitución y el 131 del Reglamento del Congreso, donde también establece la necesaria mayoría absoluta para su aprobación y continuar así su tramitación en el Senado. 

Asimismo, se ha aprobado el dictamen remitido por la Comisión de Justicia con la incorporación de las correcciones técnicas de los G.P Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común aprobadas en Pleno, con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones.  

Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista,  introduce en el ordenamiento jurídico la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

LAS CONDICIONES DE LA LEY

Según informa El Mundo, la ley aprobada trata de compaginar el derecho constitucional a la vida con los derechos, también constitucionales, a la integridad física y moral; a la dignidad humana; al valor superior de la libertad; a la intimidad y a la libertad ideológica y de conciencia.

El texto aprobado establece como condiciones imprescindibles para recibir ayuda para morir que la persona afectada lo solicite dos veces con una diferencia al menos de 15 días y hacerlo voluntariamente, con plena autonomía y tras haber sido informada detalladamente y por escrito de su situación médica, del proceso que seguirá la misma y de las alternativas paliativas si las hubiere.

El solicitante debe sufrir una enfermedad grave e incurable que provoque sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable o padecer una dolencia crónica e invalidante que incida directamente sobre su autonomía física, de expresión y relación con seguridad de que dichas limitaciones no tienen posibilidad de curación o mejoría.

En el caso de personas absolutamente incapacitadas, sin consciencia, será imprescindible que exista un documento de instrucciones previas, un testamento vital, suscrito por ella misma cuando se encontraba en condiciones de hacerlo y en el que expresamente afirme su decisión de acceder a la práctica eutanásica.

Todo el proceso debe ser supervisado, informado, certificado y asistido por un médico responsable que deberá además recabar opinión de otro médico consultor. Todos los informes y la decisión correspondiente al caso se elevarán a la Comisión de Evaluación y Control que deberá conformarse en cada Comunidad Autónoma. Todos estos trámites pueden conllevar aproximadamente dos semanas.

Una vez exista resolución favorable a la solicitud del afectado, la prestación de la ayuda a morir podrá llevarse a cabo tanto en el centro hospitalario público o privado como en el domicilio particular del paciente y siempre en presencia de equipo médico. La ley también contempla el derecho a la objeción de conciencia por parte del personal sanitario.

TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY

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