El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de el jueves , ha aprobado definitivamente la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia y también ha dado luz verde a la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Pleno ha debatido la incorporación o no de las enmiendas introducidas por el Senado a la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que han sido aprobadas con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones.
Finalmente, la iniciativa ha alcanzado la mayoría absoluta en una votación final de conjunto, requerida por ser una proposición de ley orgánica, con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones.
Esta iniciativa, impulsada por el Grupo Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
Una ley garantista
A diferencia de las otras leyes vigentes, la española, mucho más garantista, establece una serie de pasos que pueden demorar el proceso, desde que el enfermo lo solicite, más de un mes. Este empieza por la petición del afectado, que debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 días. En esta solicitud debe quedar claro que la decisión no es “el resultado de ninguna presión externa”.
Además, para asegurarse de la clara voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito “de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”. Una vez iniciado el proceso, el afectado podrá cambiar su decisión en cualquier momento y, una vez reciba la autorización pertinente, retrasar su aplicación todo lo que quiera.
A partir de la segunda demanda, el médico del paciente debe trasladar la petición a la comisión autonómica correspondiente, que determinará qué dos profesionales, ajenos al caso, examinarán la petición.
Posteriormente, la comisión aprobará o rechazará la decisión de esos dos especialistas. La ley no fija la composición de esta comisión, que determinará cada comunidad autónoma, salvo que deberá constar de al menos siete personas, con especialistas médicos, jurídicos y en enfermería. Esta comisión deberá responder a la solicitud en 19 días.