Convocado el Premio Cervantes de Literatura 2021 con una dotación de 125.000 euros
El Ministerio de Cultura ha convocado Premio de Literatura en Lengua Castellana ‘Miguel de Cervantes’ con una dotación de de 125.000 euros, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE). El premio, concedido en su última edición al poeta Francisco Brines, se ha convocado de manera ininterrumpida desde 1975. El galardón se concederá no por una obra específica, sino por la totalidad de la obra literaria de una autora o de un autor.
BASES
Mediante la concesión del Premio «Miguel de Cervantes» se rinde anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.
En su virtud, dispongo:
Primero. Convocatoria.
Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2017.
Segundo. Dotación.www.escritores.org
El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» estará dotado con 125.000 euros y no podrá ser dividido, declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el autor falleciera después del fallo del Jurado.
Este importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.18 del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2017.
Tercero. Presentación de candidatos.
Al Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» podrá ser presentado cualquier escritor/a cuya obra literaria esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.
Podrán presentar candidatos al premio:
? Las Academias de la Lengua Española.
? Los autores premiados en anteriores convocatorias.
? Las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana.
? Los miembros del Jurado.
La presentación se realizará mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los autores propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.
Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes deberán enviarse a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, s/n, 28004, Madrid, antes del día 30 de septiembre de 2017, fecha en que quedará cerrado el plazo de presentación.
Cuarto. Composición del Jurado.
El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» corresponde a un Jurado nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, cuya composición será la siguiente:
– Los dos últimos galardonados con el Premio «Miguel de Cervantes».
– Un miembro de la Real Academia Española.
– Un miembro de una de las Academias de la Lengua Española de América y Filipinas.
– Cuatro personalidades del mundo académico, universitario y literario, de reconocido prestigio propuestos por:
– La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
– La Unión de Universidades de América Latina (UDUAL).
– El Director del Instituto Cervantes.
– El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
– Dos representantes de suplementos culturales de diarios, propuestos por:
– La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
– Una asociación de periodistas mayoritaria en Latinoamérica.
-Un representante o miembro a propuesta de la Asociación Internacional de Hispanistas, que sea de nacionalidad no española ni iberoamericana.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los miembros del jurado. Con este fin, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos representantes, un hombre y una mujer, de entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará al que corresponda para mantener la paridad.
No podrán formar parte del Jurado quienes hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores, a excepción de los que formen parte del mismo en calidad de galardonado en años anteriores.
En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al Presidente.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue. Asimismo, actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto. Fallo del premio.
En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
En lo no previsto en la presente orden, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Publicación de la concesión del premio.
A la vista del fallo de Jurado, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, firmará la orden de concesión de mismo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.
Séptimo. Entrada en vigor.
La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».