El Parlamento aprueba por unanimidad la pionera Ley del Sistema Público de Cultura de Canarias


El Parlamento de Canarias aprobó este miércoles por unanimidad la innovadora y pionera Ley del Sistema Público de Cultura de Canarias, promovida por todos los grupos parlamentarios a propuesta del Viceconsejero de Cultura Juan Márquez.

Canarias se convierte así en la primera comunidad que aprueba una ley de esta naturaleza. El pleno dio luz verde con 64 votos a favor a esta proposición de ley que comenzó su andadura en abril del año pasado y que, en menos de doce meses, estructura y garantiza la coordinación y cooperación de las administraciones públicas en aras de situar a la ciudadanía en el centro de la gestión, como beneficiaria primera y última del acceso a los derechos culturales.

La Ley determina la configuración del sistema público de cultura de Canarias, como el conjunto de administraciones públicas autonómicas, insulares y locales, organismos, entes, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios del sector público canario, que tengan competencias en materia de cultura o que tengan por objeto o finalidad, directa o indirecta, la creación, producción, adquisición, transmisión, protección, restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, la investigación y formación en cultura, así como la gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción, difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, dispone que formarán parte del mencionado sistema, tanto las personas físicas o jurídicas del sector privado adjudicatarias de la prestación servicios públicos culturales y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas del propio sistema, de acuerdo con la normativa de aplicación, como las personas físicas o jurídicas del sector privado que desarrollen actividades o presten servicios culturales y que, de manera voluntaria, se integren en el sistema en el marco de las relaciones de cooperación que acuerden con las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público antes referidos.

La ley expresa tamién que la creación del sistema público de cultura de Canarias no modifica ni afecta las competencias que las referidas administraciones y organismos y entes tienen atribuidas por la Constitución y la legislación estatal, por el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y las normas que, en su caso, las pudieran sustituir, así como por las demás disposiciones normativas que sean de aplicación.

En el capítulo I se aborda la regulación de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, como órgano de coordinación permanente para la articulación de las relaciones de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, y se establece tanto su composición, previendo que haya una representación de los distintos ámbitos culturales, como sus atribuciones y su funcionamiento.

El capítulo II regula, en primer lugar el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, como instrumento estratégico para la planificación, coordinación y articulación funcional de las actividades y servicios culturales desarrollados por las administraciones públicas, organismos y entes del sector público, así como por las personas físicas o jurídicas del sector privado, integradas en el sistema público de cultura de Canarias. Con relación a este marco de acción estratégica, se determinan los aspectos mínimos que ha de recoger, así como el proceso para su elaboración, aprobación, evaluación y revisión.

A continuación, define la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública como el conjunto de equipamientos culturales, que permiten el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales por todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su participación en la vida cultural. Estos equipamientos abarcan tanto los que son de titularidad como los que se administran en régimen de gestión por las administraciones canarias, como, entre otros, las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias, los museos, los teatros y otros equipamientos escénicos, los centros de arte y culturales, la Filmoteca Pública Canaria, los auditorios y los archivos y hemerotecas. En el articulado se hace un llamamiento a la necesidad de mantener debidamente actualizado un mapa de infraestructuras culturales de Canarias, con la finalidad de alcanzar su equilibrada distribución y su adecuación a la realidad y a las necesidades territoriales y funcionales, así como de garantizar su conservación, mantenimiento, custodia, protección y dotación suficiente, funciones que deben compaginarse con la sostenibilidad ambiental.

A continuación, se ocupa de los recursos humanos y económicos con los que cuenta el sistema público de cultura de Canarias, haciendo una especial referencia a la necesidad de que las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaboraren periódicamente planes de formación, que recojan las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá su actividad de formación y atracción de talento, así como las acciones de formación, cursos, encuentros profesionales y actividades a desarrollar.

También y en relación con lo anterior, se prevé la creación en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cuerpos y/o las escalas, así como de las especialidades que correspondan para desempeñar las funciones referidas a la gestión y administración cultural, atendiendo a lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la normativa que, en su caso sea de aplicación.

La nueva ley regula también las obligaciones, deberes y garantías del sistema público de cultura de Canarias, en aras a la consecución de los objetivos perseguidos por la ley. En la cuarta sección se contempla el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.

Se introducen los deberes, obligaciones y garantías básicas, que se desarrollan en dos secciones diferenciadas: una primera –sección 2.ª– dedicada a los deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias y una segunda –sección 3.ª– dedicada a los deberes y obligaciones relativos al desarrollo de la vida cultural en el sistema, a la creación cultural, al patrimonio cultural, al acceso a la cultura y a los espacios públicos, a la diversidad cultural y a las culturas comunitarias, a la dimensión social de la cultura y a la digitalización cultural.

Por otro lado, aborda el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura que, estando adscrito a la consejería competente en materia de cultura, ejerce las funciones de centro de información, documentación, análisis e investigación en materia cultural del sistema público de cultura de Canarias, con independencia metodológica y técnica.

En el capítulo IV se configura el Consejo Canario de Cultura como el órgano colegiado de asesoramiento y consulta del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes integrados en el
sistema público de cultura de Canarias, adscrito a la consejería competente en materia de cultura. Se establece su composición, se enumeran sus funciones y se determina su organización y funcionamiento general, si bien se prevé el desarrollo reglamentario para todo aquello no contemplado en la ley.

La disposición adicional primera fija el plazo de nombramiento de los miembros de la Comisión coordinación del sistema público de cultura de Canarias.

La disposición adicional segunda señala el plazo de elaboración y
remisión al Parlamento de Canarias del Marco de Acción Estratégica. La disposición adicional tercera fija el plazo para la creación de los cuerpos, escalas y especialidades de naturaleza cultural en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La disposición adicional cuarta contempla el plazo en el que se han de elaborar los planes de formación de los profesionales culturales.

La disposición adicional quinta señala el plazo para la creación de la Ventanilla Única Cultural Digital.

La disposición adicional sexta prevé la ceración del denominado Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.

La disposición adicional séptima dispone el plazo para el nombramiento de los miembros del Consejo Canario de la Cultura.

Y en la disposición adicional octava se establece que el Gobierno de Canarias, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y atendiendo a lo establecido en la normativa que, en su caso, resulte aplicable, procederá a transformar la empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, el actual Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en un organismo autónomo, cuyas funciones serán equivalentes a las que actualmente figuran en el objeto social de la mencionada sociedad.

En la disposición transitoria única se abordan los recursos presupuestarios que el Gobierno de Canarias, de manera escalonada, deberá destinar a las actividades y servicios culturales, así como a la función cultural, para alcanzar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 23, apartado 1.

Finalmente, se incluye una disposición derogatoria única, que deroga tanto cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley como, específicamente el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Y, asimismo, una disposición final primera, en la que se anuncia el plazo dentro del cual el Gobierno de Canarias deberá aprobar las normas reglamentarias necesarias para el de desarrollo de la presente ley, así como una disposición final segunda en la que se fija su entrada en vigor.

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