José Miguel Gonzalo | La Provincia //
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha puesto el acento en esta conducta empresarial, de «rancio» sabor, en el hecho de la «obstaculización de la actividad normal de los empleados (?) con la intención de forzar o resistir sus demandas o quejas?» Los lockouts tienen una enorme tradición de «pervertir» los escenarios laborales (cierres de minas, grandes industrias fabriles, etc.) o políticos en los que han intervenido (fue decisivo el cierre patronal de los camioneros de Chile para desencadenar el golpe de estado contra Allende; el de los productores agrícolas en Argentina en la época de María Estela Martínez de Perón que la dejaron «tocada de muerte» en su gobierno o el de 2008 -también en Argentina- de productores agrícolas, etc.).
Como se sabe el Cabildo de Gran Canaria opina -muy discutiblemente en términos jurídicos- que la huelga de los músicos de la OFGC es ilegal y en esta opinión podría apoyar, supuestamente, su criterio de cierre empresarial.
Como sabemos los juristas, lo cierto es que las condiciones para un cierre patronal son muy tasadas en el Derecho español -por la gravedad que entraña tal conducta- y prohibido en algunas otras legislaciones. La legislación española reciente ha aligerado el procedimiento de manera que la autoridad laboral sólo recibe (no autoriza ni desautoriza) la comunicación del empresario, en un plazo de doce horas, de que ha cerrado su centro de producción, expresando el motivo que sólo los tribunales pueden juzgar.
Sólo: 1) La existencia de violencia en las personas o daños graves para las cosas; 2) La ocupación ilegal del centro de trabajo y 3) El que se impida gravemente el proceso normal de producción, son los motivos que habilitan al empresario para cerrar el centro de trabajo. Y creo que ninguno de los tres opera en el conflicto huelguístico de la OFGC, pues entiendo que sólo el tercer motivo podría dar lugar a dudas para amparar una conducta de cierre patronal. Pero ocurre que esta última causa hay que interpretarla muy restrictivamente y la doctrina y legalidad en vigor no permite el cierre patronal de empresas donde una parte -pequeña incluso- de su personal en huelga impida la actividad productiva del resto, pues se entiende que en ese caso se estaría desvirtuando el derecho a la huelga.
Ahora bien, si la huelga alcanza a la totalidad o gran parte de la plantilla se entiende que no se habilita la decisión de cierre patronal en el hecho de que se impida gravemente el proceso de producción, salvo que se pretenda borrar el derecho a la huelga.
Sería muy fácil y ñoño acudir a argumentos de que lo propio de los músicos es tocar conciertos y que si es-tos están en huelga en los conciertos «se debe cerrar toda la actividad»? pues el hecho de los ensayos -cuan-do estos son imprescindibles para llevar a cabo los mismos conciertos- y cuando la «pericia musical» -entre otras cosas-se adquiere en reiterados ensayos e interpretaciones de una pieza desde un punto de vista artístico y laboral son núcleo esencial del trabajo de los músicos. Además sería una forma de vulnerar el derecho a la huelga de los trabajadores que tanto el presidente del Cabildo como el consejero de Cultura -con buen criterio- han defendido. Pero esto es harina de otro costal.
En nuestro derecho hay planos normativos que hay que tener en cuenta. El derecho de huelga se encuentra por mandato constitucional entre los derechos fundamentales. Sin embargo, el cierre patronal se encuentra regulado en la Sección II (De los derechos y deberes de los ciudadanos), del Capítulo II del Título I de la Constitución, por lo que el nivel normativo y protección que la Ley otorga a este derecho es de menor grado que el derecho a la huelga.
Piénsese además en la gravedad de un hipotético cierre que deja a los trabajadores fuera de su contrato labo-ral en situación de «alta especial» en la Seguridad Social con pérdida de de-rechos inherentes al alta normal y del sueldo y el notorio peligro de si el proceso se ha llevado a cabo mal, de que el Cabildo sea sancionado y además tenga que reponer en todos los derechos, incluidos los salarios, a los trabajadores. Más aun, si el empresario ordena el cierre, los trabajadores pueden solicitar la apertura, al cesar (Art. 14 del real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo) por remoción las causas que lo determinaron si el patrón no lo hace.
En fin, estas son consideraciones que junto a los hechos nos hacen pensar, sensatamente, que lo mejor es «seguir enfriando» con el diálogo esta huelga. Y hablar y negociar? Que por hablar no se pierde nada y se puede ganar la deseada paz laboral para que los aficionados pronto podamos volver a las butacas del Alfredo Kraus para escuchar a nuestra querida orquesta en su nueva temporada 2016/17.
FUENTE.- La Provincia